Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Servicio extremeño de salud frente a la sentencia de la instancia en la que, estimando el recurso contencioso y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, declara que hubo una vulneración de la lex artis en la asistencia sanitaria prestada concretada en la decisión de dar de alta al paciente, cuando la neumonía que padecía no estaba curada, lo que desencadenó su fallecimiento tres días después. Se sustenta dicha decisión en el informe elaborado por el perito judicial que se estima prevalente, frente al de la Inspectora médica, por considerar una mayor preparación y objetividad, como especialista de medicina interna y concreta en 80.000 y 40.000 euros respectivamente,la indemnización para la viuda y el hijo de paciente.Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la administración demandada únicamente en relación con las cuantías indemnizatorias fijadas en la instancia. Se rechaza la apreciación de error alguno en la valoración de la prueba y se coincide por la Sala,con la sentencia apelada, en la valoración de la pericial judicial practicada de la que se deduce que los servicios médicos no tuvieron en cuenta, a la hora de acordar el alta del paciente, las altercaciones en los datos de la analitica que presentaba,causando su fallecimiento,el alta prematura. Se modera la indemnización concedida por aplicación de la doctrina sobre la pérdida de oportunidad.